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Acta de Entrega


El Acta de Entrega se define como una de las actividades de control dentro de la implementación del sistema de control interno, que debe ir acorde a las Normas dictadas por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela; es por esto que el Acta de entrega se constituye como la herramienta gerencial de la administración pública para hacer constar la rendición de cuenta de un servidor público cuya gestión haya cesado por cualquier motivo y en cualquier momento.



Esta actividad esta contextualizada dentro del Principio Constitucional de Rendición de Cuentas de la Administración Pública, establecido en el artículo 141, desarrollado en la LOCGRSNCF en el CAPITULO Titulado como “ DE LAS CUENTAS”, donde se establece la obligación de rendir cuentas a todos las servidoras y servidores públicos que administren, manejen o custodien recursos, sirviendo como fundamento la especifica desarrollada en las “Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y sus Respectivas Oficinas o Dependencias” , dictada por la Contraloría General de la República.



De las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y sus Respectivas Oficinas o Dependencias, se extraen una serie de de disposiciones administrativas que moldean la actividad en cuestión (elaboración del Acta de entrega), y que deben ser conocida con precisión por los servidores públicos sujetos a las mismas; es por ello entonces que la función principal del acta de entrega es que el servidor público cuando se retire proporcione a quien lo sustituya en sus obligaciones los elementos necesarios que le permitan cumplir con las tareas y compromisos inherentes al desempeño del cargo y que se permita constatar los resultados de los objetivos y el correcto destino de los medios y recursos que dicho servidor público tenía bajo su administración o resguardo, siendo responsabilidad del servidor público saliente mantener actualizado los registros, controles, archivos, y demás documentación a fin de hacer la entrega oportuna evitando así la imposición de una sanción por incumplimiento de conformidad con lo previsto en la LOCGRSNCF que por remisión expresa del artículo 26 de las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y sus Respectivas Oficinas o Dependencias.


Es facultad de la Unidad de Auditoría Interna realizar la verificación del Acta de Entrega, dicha actividad persigue la intensión de activar al Sistema de Control Fiscal con la finalidad de que la misma de Fe sobre la Gestión entregada, por medio de la verificación de la transparencia, exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega


Los resultados de dicha verificación deberán constar en un informe suscrito por el Órgano de Control Fiscal competente , el cual remitirá un ejemplar a quien entrego y a quien recibió, así como también reposará un ejemplar en la Unidad de Auditoría Interna.


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