En su más amplio significado, la contabilidad, constituye el conjunto de principios, herramientas y procedimientos que permiten el registro sistemático de operaciones, administrativas y financieras para proveer la adecuada dirección, control y gobierno de las organizaciones, sean estas públicas o privadas, en cuanto a sus bienes y cualquier otro que forme parte de su patrimonio.
La obligatoria necesidad de establecer el sistema de contabilidad pública que permita llevar dicho control de la administración pública nacional, reviste de competencia a la ContralorÃa General de la República, según el artÃculo 71 de la Ley Orgánica de ContralorÃa General, donde ésta deberá establecer los sistemas de contabilidad de conformidad con lo previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
La Contabilidad Pública como herramienta de dirección y control sustenta la función consultiva del control fiscal, apoyándose en la información generada por el uso de esta importante herramienta, Libros diarios y mayores, Estados Financieros, etc., que teniendo por objetivos
resupuestal y en general de las diferentes transacciones que realiza el ente.
Mostrar la rendición de cuentas para hacer conocer la situación patrimonial y presupuestaria del ente
Analizar la eficiencia de la gestión y de la eficacia de los programas del ente.
Asegurar el cumplimiento de la Ley en la ejecución p
Orientar la gestión administrativa para asegurar el uso eficiente de los recursos del Estado.
Medir el avance y cumplimiento de las metas del Gobierno, asà como la distribución e impacto social del origen y aplicación de los recursos públicos.
Le permite a este control, contar con la información veraz oportuna que sustente el acto fiscalizador, propio de las competencias de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, asà como de las operaciones relativas a los mismos, a que diera lugar.