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IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

Con este artículo se pretende destacar el grado de importancia que tiene para los órganos de control fiscal el análisis del Plan de Acciones Correctivas. Una vez notificado el informe definitivo ante el órgano o ente evaluado y remitido dentro de los 30 días hábiles por éste, se efectúa la evaluación de dicho plan, conforme a lo previsto en el artículo 43 de las Normas Generales de Auditoría de Estado, este análisis podrá determinar si las acciones planteadas son congruentes con las recomendaciones formuladas por el órgano de control y su propósito de impulsar la erradicación de las causas que originaron las observaciones.

Aquí , en la Contraloría del estado Vargas, más que documentar este proceso y dar cumplimiento a la norma, se distingue con nitidez la importancia de efectuar dicha evaluación y se promueven mecanismos e instrumentos que garanticen su práctica, a fin de poder incorporar de manera efectiva en la planificación de actuaciones el seguimiento o poder notificar de manera oportuna al órgano o ente evaluado, la necesidad de realizar los ajustes de las acciones planteadas que no se correspondan con las recomendaciones.

El seguimiento es una de las fases más importantes del proceso de auditoría, tiene un alto grado de importancia destacar que a través de los esfuerzos que realiza el ejecutivo estadal, en sus distintos niveles de gobierno, en lograr materializar la trasferencia de competencias al pueblo y así empoderarlo , los órganos de control fiscal cuentan con las atribuciones de incorporar a las ciudadanas y ciudadanos en el desarrollo de las fases de auditoría, en el caso que ocupa es propicio señalar que el artículo 3 numeral 2 de las NGAE establece:

Integración de la comunidad en la auditoría

Integrar a los ciudadanos y ciudadanas a las labores de control sobre la gestión pública a fin de coadyuvar con el seguimiento a las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal a los sujetos evaluados; a la verificación del cumplimiento de las acciones correctivas derivadas de la auditoría, así como para realizar cualquier actividad que contribuya a alcanzar los objetivos de la auditoría.

En tal sentido, los órganos de control fiscal y comunidad en general, juntos como un bloque sólido, pueden lograr de manera efectiva realizar los análisis que sean necesarios y que se desprendan de los planes de acciones correctivas, elaborados por los órganos y entes sujetos a control, a fin de efectuar el seguimiento y de esa manera verificar el grado de cumplimiento sobre las recomendaciones realizadas por los órganos de control.




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